viernes, 15 de marzo de 2013

Capítulo 4. La evolución de la propiedad de la tierra




Capítulo 4.La evolución de la propiedad de la tierra.
4.1 Introducción
Aun considerando que la principal causa de la fuerte emigración en l’Alcora durante el siglo XIX fue la decadencia de la “Real Fabrica”. La evolución de la propiedad de la tierra también influyó de una forma muy significativa.
La propiedad de la tierra al principio del siglo XIX, estaba muy fragmentada y repartida, aunque existían grandes fincas estas no eran numerosas. Las propiedades del titular del señorío eran reducidas, así como los bienes de propios y comunes del Ayuntamiento, a finales del siglo XVIII hay constancia de otorgamientos por el Ayuntamiento de pequeñas fincas rusticas a varios vecinos en propiedad, practica que ya no se da en el siglo XIX, en cuanto a las posesiones de Iglesia eran reducidas, la carta puebla otorgada en el siglo XIV prohibía la transmisión de tierras a nobles y a la Iglesia, la propiedad estaba en su mayoría liberada, sin vínculos que impidiesen su libre transmisión.
En el Archivo del Museo de la Cerámica de l’Alcora, se encuentran depositados unos protocolos notariales del siglo XVIII y XIX, aunque los pertenecientes al siglo XIX están mal conservados y no abarcan el total del periodo, se ha realizado un estudio exhaustivo de los mismos, para determinar la evolución de la propiedad de la tierra y otros extremos que pudiesen aportar claridad a la cuestión.
Los protocolos estudiados contienen 1.038 documentos que se reparten en el tiempo según se detalla en el cuadro 4.1.
Cuadro 4.1 Relación de los documentos contenidos en los protocolos notariales del siglo XIX.
4.2 Testamentos
Lo primero que sorprende al estudiar los documentos, es la escasa existencia de testamentos, solo 99 en 1.038 documentos, tampoco existe una evolución creciente de los mismos, aunque el ultimo año relacionado 1.854 con 23, es el año que más testamentos se realizan, en el cuadro 4.2 se puede observar la cantidad de testamentos realizados por año
Cuadro 4.2 Testamentos realizados por años
Otro detalle a observar es que la mayoría de los testamentos se correspondían a situaciones excepcionales pues solo 28 legan de forma igualitaria a hijos, de mejora a algún hijo solo hay 21 y se debe a que se premia la asistencia a los padres mayores, y no a un interés por mantener el patrimonio familiar unido, los 50 restantes son debidos a falta de herederos forzosos, en cuadro 4.3 se detallan los beneficiaros de los testamentos emitidos.
Cuadro 4.3 Beneficiarios de testamentos
La falta de testamentos, así como la escasa existencia de mejora a hijos en los mismos, confirma que el sistema de herencia era igualitario, lo que producía una fragmentación de las explotaciones agrícolas, haciéndolas insuficientes para la subsistencia de sus propietarios, esto les forzaba a vender y a dedicarse a otros trabajos como jornaleros, este fue uno de los motivos que impulso la gran emigración del periodo 1.857-1.877.
4.3 Compra-ventas
La mayor parte de los documentos existentes en los protocolos son  compraventas, estas ascienden a 614 correspondiendo 135 a bienes urbanos, 459 a rústicos, y no se han podido determinar 20, como el objetivo de este capítulo es analizar el efecto que la propiedad de la tierra tuvo en el fenómeno migratorio, se centra en el análisis de las compraventas de bienes rústicos
En primer lugar se ha estudiado la relación entre compras y ventas a resultas de sus actuantes, el objetivo es determinar los que solo compran, solo venden o compran y venden, la dificultad de este estudio se encuentra en que en la mayoría de documentos solo figura el primer apellido, lo que puede mermar la exactitud de los datos, pero dado su interés para determinar como evolucionaba la propiedad se muestran los resultados.
En resumen tenemos que 291 personas solo vendieron, 248 solo compraron y solo 68 compraron y vendieron, esto indica que la mayoría de las ventas se realizaban por gente que no tenían posibilidad de recuperar su patrimonio, forzados por la necesidad de subsistencia. También el hecho de ser mayor el número de vendedores que de compradores, indica que la proporción de propietarios que necesitó vender era superior a la de los que pudieron comprar, también indica que algunos propietarios aumentaban sus posesiones, aunque por las cantidades de tierra transferida se deduce que no se crearon grandes patrimonios en la época estudiada.
Otra de las características de las transacciones es que por general se trataba de fincas pequeñas. En secano, son muy pocas las que superaban los  cuatro jornales  de superficie, en la mayoría se empleaba la expresión “de un jornal mas o menos de labrar”, pudiera ser que esta expresión por su vaguedad incluyera fincas de mayor extensión pero estas no debían de exceder en mucho la superficie de un jornal, en cuanto a la huerta, aquí la extensión es más concreta, siendo en su mayoría parcelas de una barcilla  mas o menos, Las grandes y medianas propiedades que ya estaban formadas en esta época, no cambiaron de propietarios o bien de existir alguna transacción de fincas extensas, su escrituración no se realizó en la notaria local.
De la existencia de grandes propiedades tenemos constancia por referencias indirectas, como la de arriendo de hierbas del mas de Marco de 18-10-1.845, deducible por la cantidad de ganado que tenia que pastar en la misma o por la de fianza otorgada por D. Joaquín Martín para ser procurador de Juzgado de Primara Instancia valorada en 19.000 reales en garantizada con una finca en partida Mas Vell con linde a tres aires con finca de D. Juan Pardo. Según los precios de la época para afianzar esta cantidad la finca debía de ser de al menos 60 jornales, unas30 Hectárea).
Una de las transacciones de mayor superficie la realizó D. Miguel Siscars, cura párroco de Les Useres que compró en 31-10-1.853, 10 jornales de tierra en partida Carapito, y el 2-11-1.853, 8 jornales en la misma partida lindantes con los anteriores, estas transacciones tienen la peculiaridad de que los documentos están datados en la partida Carapito, lo que podría indicar que se trataba de la finca del mas del Retó, única finca con una vivienda que aun se conserva en dicha partida.
Solo existen 12 transacciones que superan los 4 jornales, una de 4, tres de 5, tres de 6, una de 7, una de 9 y tres de 12.
Otro punto a observar es el cambio que se refleja  entre las escrituras de primeros de siglo y las ultimas existentes, sobre la evolución de los cultivos, mientras en las primeras las denominaciones mas corriente son “tierra de pan o campa” en las ultimas el cultivo mas citado es el de algarrobos, seguido de olivos y viña, lo que indica una evolución hacia los cultivos mas dirigidos al venta que a la subsistencia, estos cultivos empleaban menos jornales, lo que contribuyo al empeoramiento de las condiciones de vida de los jornaleros y pequeños propietarios que también dependían en parte del trabajo a jornal.
En el cuadro 4.4 se muestran el importe de las transacciones expresadas en reales de vellón con el saldo de las mismas por profesiones.
Cuadro 4.4 Importe de transacciones por grupo profesionales.
En dicho cuadro se puede observar, como el grupo de los labradores es el que más transacciones realizó.
En el grupo de comerciantes el importe de las ventas es superior al de las compras, lo que se puede considerar un hecho singular, pues en la mayoría de las poblaciones eran estos los que estaban aumentando su patrimonio. En l’Alcora este colectivo estaba formado en casi su totalidad por traficantes de loza los, llamado “recueros”, el declive de la R.F., así como el cambio de propiedad de la misma, hizo inviables la mayoría de sus negocios.
En cuanto a los oficios libres debieron de evolucionar como los comerciantes, debido al declive que experimentaba la población.
En cuanto a nobles, todos los documentos se corresponden a transacciones realizadas por D. Joaquín Marco Miguel , descendiente de una de las familias  más antiguas de l’Alcora, poseía un patrimonio muy extenso, con masías en Vistabella, Vilafranca, Mosqueruela, Benicarlo, era uno de los socios más importantes de José Campo en la sociedad propietaria de la línea de ferrocarril “Grao de Valencia-Xativa”. La casa de Marco aumentó considerablemente su patrimonio en la época estudiada.
Se han relacionado los ceramistas autónomos separados de los empleados directos en la “R.F.”, pudiendo observar que mientras el saldo de los ceramistas autónomos es positivo, los empleados en la “Fabrica” venden más que compran.
En cuanto a los jornaleros es patente la necesidad de vender, así como las viudas.
4.4 Ventas a carta de gracia
Desde enero de 1.853  hasta final de la serie de documentos estudiados, diciembre de 1.854, se escrituraron 14 ventas a carta de gracia, esta modalidad de ventas se correspondía a lo que actualmente es un préstamo con garantía hipotecaria. Excepto en una operación, el prestamista es D. Joaquín Marco Miguel, el importe de las mismas asciende a 28.244 reales, lo más llamativo es que 8 de las operaciones con un importe de 17.572 reales los que reciben el préstamo son de profesión “traficantes”, como se ha indicado arriba estos habitualmente se correspondían a los “arrieros” que transportaban y vendían la loza de la “R.F.” lo que confirma las dificultades que atravesaba este colectivo.
Cuadro 4.5 Ventas a “carta de gracia
4.5 Escrituras con naturales de l’Alcora vecinos de otras poblaciones
De los documentos realizados con personas naturales de l’Alcora vecinos de otras poblaciones, confirman, (aunque estos no sean muy numerosos,) que el mito del alcorino desplazado de su pueblo y dedicado al comercio tiene mucho de real.
En los protocolos estudiados existen doce documentos con referencia a comerciantes desplazados, hay dos de poderes otorgado por Maria Peris (viuda) a favor uno de Juan Aycart , natural de l’Alcora vecino de Talavera, autorizándole a vender “una caballería y alguna pieza de cerámica” dejadas al fallecer  su marido, y otro a favor de Tomás Rovira, natural de l’Alcora vecino de Haro para cobrar una deuda de 760 reales Otro poder esta otorgado por un residente en la ciudad de Lugo, para apertura de una herencia. En cuanto compra-ventas existen siete operaciones de venta realizadas por alcorinos residentes fuera de la población, cinco realizadas por traficantes, una por un tejedor y una por una viuda. Compra solo figura una, realizada por un traficante.
4.6 Juzgado de Primera Instancia
Aunque no exista una relación directa con la evolución de la propiedad la tierra, se reseña aquí otro asunto que tuvo una incidencia muy negativa para la evolución de la población de l’Alcora.
L’ Alcora desde el otorgamiento del Señorío del Alcalatén por Jaime I a Ximen de Urrea, había desempeñado la función de cabeza del señorío, el Alcalde Mayor residía en l’Alcora y ejercía la jurisdicción en todo el territorio de la tenencia.
Según José M. Puchol [15] en 1.822 ya existe constancia en la Diputación Provincial, de que el Juzgado de Primera Instancia se tenía que instalar en Llucena. Sin embargo Madoz [10] reseña que l’Alcora fue cabeza de partido judicial en 1.922.
En el decreto de 24 de Abril de 1.834 por el que se crean los partidos judiciales, es Llucena la designada. Hasta 1.840 la primera guerra Carlista, con una fuerte incidencia tanto en l’Alcora como en Llucena, no permitió el funcionamiento del mismo, terminada la misma el Juzgado se instalo en Lucena, l’Alcora apeló a su derecho histórico como cabeza del antiguo señorío, reclamó y consiguió que la Audiencia de Valencia trasladará el Juzgado.
El 5 de mayo de 1.853, es trasladado el Juzgado de Primera Instancia desde Lucena a l’Alcora, este traslado según consta en la Real Orden, es debido a que la “audiencia de Valencia y la mayoría de los pueblos que componen el partido judicial opinan por que ella se verifique atendiendo a las ventajas que reportará a los interesados” este hecho repercutió en un avivamiento de las actividades económicas en el pueblo, que se refleja en las escrituras de poderes, afianzamientos, etc, que se realizaron durante el periodo que permaneció el Juzgado en l’Alcora. Constan en los protocolos notariales la constitución de cuatro fianzas a favor de la Audiencia Territorial de Valencia, para ejercer de procuradores, por un importe de 15.000 reales cada una.
A finales de 1.854 el juzgado fue trasladado de nuevo a Lucena, por la petición de siete ayuntamientos de los veintiséis que formaban el partido judicial “y en consideración a los señalados servicios prestados por el 1º de dichos pueblos (Llucena) al trono de S.M. durante la última guerra civil”, hay que tener en cuenta que D. Leopoldo O’Donell y Joris, ministro de la guerra desde julio de 1.854, ostentaba el titulo de Conde de Lucena, dicho titulo se le concedió por las acciones de guerra habidas en esa localidad, y tenia una gran amistad con Victorino Fabra Gil, “el abuelo Pantorrilles” que era natural de Lucena, la familia Fabra empezaba tener una gran influencia nivel provincial.
L’Alcora por su situación y entidad hubiera podido ser un partido judicial importante en el centro de la provincia, lo que habría propiciado la existencia de una burguesía profesional y comercial que habría dinamizado la economía del pueblo.
4.7 Conclusión
Aunque la fecha de los protocolos estudiados es muy anterior a la de máxima perdida de población en l’Alcora, en las compraventas de propiedades rusticas, se puede observar una tendencia a la perdida de la propiedad de la tierra, en algunos colectivos como jornaleros, traficantes, trabajadores de la Real Fabrica e incluso dentro de la profesión agricultores, donde los  vendedores no suelen comprar. En la época que se realizaron estas escrituras, el periodo central del reinado de Isabel II no fue ni con mucho de los más conflictivos del siglo, sin embargo los documentos reflejan un trasfondo de crisis que debió de continuar durante toda la década de 1.850, y seguro se agudizó en la crisis generalizada que se produjo en los años 60 y 70.

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